Política Nacional de la Mujer

En años antiguos la mujer era vista como un objeto más, 

como una simple persona que se encargaba de realizar 

los quehaceres del hogar así también cabe destacar que

durante esos años, no había ley que la ampara debido al 

alto nivel de machismo y falta de cultura y conocimiento 

del verdadero valor de la mujer y de la equidad de género. 


•El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, se creó a iniciativa del Órgano Ejecutivo por Decreto Legislativo No. 644, de fecha 29 de febrero de 1996. 

•El ISDEMU es la institución responsable de formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de Política Nacional de la Mujer; promover el desarrollo integral de la mujer a través del cumplimento de las disposiciones legales y además promover anteproyectos Ley y Reformas a las mismas que mejoren la situación legal de la mujer, sobre todo en la legislación laboral.


LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER.

CREACIÓN Y NATURALEZA

Art. 1.

Créase el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, con autonomía en lo técnico, financiero y administrativo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Para los efectos de esta Ley, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, podrá denominarse "EL INSTITUTO".


•DOMICILIO

Art. 2.
El Instituto, tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar de la República.

•OBJETO

Art. 3.
El Instituto tendrá por objeto diseñar, dirigir, ejecutar, asesorar y velar por el cumplimiento de la Política Nacional de la Mujer; promoviendo en tal sentido el desarrollo integral de la mujer salvadoreña. Para realizar efectivamente sus objetivos, el Instituto promoverá la participación de las Instituciones Gubernamentales, Organismos Internacionales, Municipalidades, Instituciones No Gubernamentales, Empresa Privada, otras entidades y personas naturales.















CAPITULO II 

ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO 


Art. 4. 
Al Instituto le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de la Mujer;
b) Propiciar la efectiva participación de las Organizaciones de Mujeres de la comunidad y demás entidades de la sociedad civil, en la prevención y la solución de los problemas que afronta la mujer;
c) Formular, dirigir, ejecutar y dar seguimiento a programas o proyectos que promuevan los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de la mujer;



CAPITULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 5.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para concretar su objetivo el Instituto tendrá la siguiente estructura organizativa:

a) Junta Directiva;

b) Dirección Ejecutiva.



Art. 6.

La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará integrada de la siguiente manera:

a) Una Presidenta, que será la Titular de la Secretaría Nacional de la Familia; o quien designe el Presidente de la República; y las personas titulares de las siguientes instituciones:

b) Ministerio de Justicia;

c) Ministerio de Educación;

d) Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

e) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;

f) Ministerio de Agricultura y Ganadería;

g) Ministerio de Seguridad Pública;

h) Fiscalía General de la República;

i) Procuraduría General de la República;



Art. 7.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando el Presidente de la Junta Directiva lo estime necesario, o en su defecto cuando por lo menos tres titulares miembros de la Junta Directiva lo consideren pertinente. La Presidenta de la Junta Directiva del Instituto, hará las convocatorias por medio del Director Ejecutivo.




Art. 8.

Son atribuciones de la Junta Directiva del Instituto las siguientes:

a) Diseñar, dirigir y ejecutar la Política Nacional de la Mujer;

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto especial y régimen de salarios para cada ejercicio fiscal, y someterlo a consideración del Ministerio de la Presidencia, para los trámites subsiguientes;

c) Aprobar el Plan Anual Operativo del Instituto;

d) Aprobar la memoria de labores del Instituto;




Art. 9.

Son atribuciones de la Presidenta de la Junta Directiva las siguientes:

a) Presidir las sesiones;

b) Dirigir los debates y verificar las votaciones;

c) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva;

d) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, otorgar poderes a nombre del mismo, debiendo actuar en este caso con autorización expresa de la Junta Directiva; y,

e) Las demás que se le asignaren en esta Ley.




Art. 10.

Son atribuciones del Director Ejecutivo, las siguientes:

a) Ejercer la administración general del Instituto, en los aspectos técnicos, operativos y financieros, de conformidad con las disposiciones legales y resoluciones de la Junta Directiva;

b) Dirigir y dar seguimiento a la ejecución de la política, planes, proyectos y programas para la mujer y de las resoluciones emanadas de la Junta Directiva a este respecto;

c) Actuar como Secretario de la Junta Directiva; hacer a nombre del Presidente de la Junta Directiva la convocatoria y preparar la agenda de las sesiones, levantar las actas correspondientes y extender certificaciones;



CAPITULO IV

PATRIMONIO

Art. 11.

El Patrimonio del Instituto estará constituido por los siguientes bienes y recursos:

a) La asignación presupuestaria anual que el Estado le asigne;

b) Los bienes y recursos donados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus fines;

c) Las asignaciones que le correspondan por Ley;

d) Los bienes muebles, inmuebles y valores a los que adquiera en el futuro de conformidad con la Ley;




Art. 12.

El Instituto se conformará con los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que actualmente pertenecen a la Unidad de la Mujer de la Secretaría Nacional de la Familia. En consecuencia, transfiéranse por Ministerio de Ley dichos bienes y recursos al Patrimonio del Instituto.


CAPITULO V 

DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 

Art. 13.

En los contratos para adquisición de bienes y servicios que celebre el Instituto, se deberán seguir las normas establecidas por Ley. 


CAPITULO VI 

FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 

Art. 14.

El Instituto estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República.


Art. 15.

La inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad del Instituto, estarán a cargo de la Unidad de Auditoria Interna nombrada por la Junta Directiva del mismo.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 16.

El Presidente de la República emitirá el Reglamento de Aplicación de esta Ley, en un período que no exceda de noventa días a partir de su vigencia.


Art. 17.

El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.


A continuación te mostrare un cuadro comparativo, en el que podemos observar lo que habla la ley y en lo que vivimos en nuestra realidad.


Lo que vivimos en a actualidad es bastante duro de llevar, pero que con ayuda de muchas personas que luchan a diario, podemos avanzar poco a poco, se necesita un poco más de interés por lo que nos rodea, principalmente si este puede ayudar a mujeres, madres o niños que vivan en violencia, conocer no esta demás siempre es bueno saber un poco.

Y para todas esas mujeres que puedan estar viviendo situaciones difíciles, busquen ayuda no se queden calladas, el silencio a lo largo del tiempo es malo, es por ello que en el momento se debe de hablar.

Comentarios

  1. En la mayoria de los casos las mujeres son mas violentadas que los hombres pero lo mas indignante que la mayoria no conoce sus derechos y que leyes las amparam

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    1. Las mujeres siempre son las que más sufren, es por eso que hay que ayudar a cumplir esta ley

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  2. Lo triste de todo esto es que la ley esta, pero lastimosamente no se cumple

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    1. Es por ello que debemos hacerla cumplir, juntos se puede!!

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  3. Existen derechos de las mujeres que debemos respetar

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